Principios del Derecho Tributario Internacional

Principios del Derecho Tributario Internacional

El derecho tributario internacional es una rama del derecho fiscal, que se conoce también con el nombre de tributación internacional, se basa en el estudio de todas las normas jurídicas que regulan las relaciones internacionales en todo lo que tiene que ver con la materia tributaria privada, entre los Estados, o entre personas particulares y los Estados.

Los principios tributarios son los que establecen los límites de la potestad tributaria del Estado, los cuales están contemplados en la Constitución de la República de cualquier país, con el fin de dar protección a los derechos de los contribuyentes y de esa manera evitar que existan abusos de poder entre las partes involucradas en este proceso.

En el concepto de la globalización que vive el mundo se han implementado tratados internacionales  para evitar el doble pago por parte de los ciudadanos correspondiente al área fiscal que define la imposición de pagos de acuerdo a cada tipo de caso.

La doble tributación se produce cuando un impuesto es recibido por varios Estados, cuando se trata de un mismo presupuesto de hecho y por un mismo período de tiempo, es cuando a una misma persona se le cobra el mismo impuesto en dos partes.

Funcionamiento de la doble tributación

La doble tributación o pago de impuestos se produce en el momento en que se paga una renta de un mismo impuesto, que sea similar, en dos o más países, se puede presentar por dos situaciones, por ser residente en los dos Estados, es decir, si el sujeto reside en un Estado y está obligado a tributar por sus rentas en otro país.

La doble tributación se forma cuando un impuesto se percibe en varios Estados, relacionados con un mismo presupuesto de hecho, por un mismo período  de tiempo, cuando a una misma persona se le cobra un mismo impuesto en dos partes diferentes.

Principios tributarios internacionales

Los principios tributarios internacionales se encuentran establecidos dentro de los límites que tienen la potestad tributaria del estado, según consta en la Constitución de la República, para proteger los derechos que tienen los contribuyentes  evitando que existan abusos de poder en el cumplimiento de dichos procesos.

Los principios tributarios de acuerdo con la Ley General Tributaria señalan que se han de seguir los principios de justicia, generalidad, progresividad equitativa, distribución de la carga tributaria y no de confiscatoriedad.

Es importante señalar, que el sistema tributario español solo distingue tres tipos de tributos: las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos. En países como Italia, México y Brasil los impuestos son considerados como tributos, mientras que en Ecuador y España no.

Elementos principales que se contemplan en los impuestos

Los elementos esenciales del tributo están conformados por: el Hecho Generador, sujeto (activo y pasivo) y la base gravable, para cumplir con el tributo como una obligación que tiene como propósito el  pago correspondiente de una cantidad de dinero a un ente público, comunidades autónomas o Ayuntamiento.

La base gravable es el valor sobre el cual es aplicable la tarifa de impuesto sobre

las ventas o el IVA para realizar el cálculo del mismo, según la tasa del mercado, el mismo debe ser aplicado a todas las operaciones de negocios, bienes, productos y servicios, con algunas exenciones que señala la Ley.

Cuál es la base imponible del IVA

Es el precio  facturado del bien o servicio, bien sea que la operación sea de contado o crédito, siempre y cuando la misma no sea menor del precio corriente en el mercado, en donde se da el caso, de que la base imponible sea el último precio.

El objeto que tiene el IVA

Son los actos o actividades que se realicen  dentro del territorio nacional, es decir, que un contribuyente del IVA pueda enajenar bienes en el extranjero por productos que no sean afectados por el IVA por no ser objeto del mismo.

Los bienes exentos de IVA son los huevos, las arepas, pan, maiz y arroz y los que son excluidos de IVA son las papas, tomates, cebolla, zanahorias, hortalizas, frutas, verduras y  el agua.